Según la OIT (Organización internacional del trabajo), el
salario promedio en Argentina es de U$S 1100, que a un tipo de cambio de 5.35
$/U$S, da $5885.
Según el indec en la Argentina hay 11.500.000 (once
millones y medio de trabajadores formales (9.4 millones en el sector privad y 2
millones en el sector publico).
Los aportes jubilatorios de los trabajadores formales son
el 11% del salario, es decir para el salario promedio:
$5885 x 11% = $647,35.
Ese monto para los 11,5 millones de trabajadores da:
$647,35 x 11.500.000 = $7.444.525.000
Ese monto anualizado, es decir por 12 meses da:
$7.444.525.000 x 12 = $89.334.300.000 (89300 millones de
pesos)
Las comisiones de las afjp eran en promedio el 33% de los
aportes de los trabajadores, es decir que para los datos indicados serian:
$89.334.300.000 x 33% = $29.480.319.000 (casi 29500
millones de pesos anuales).
La asignación universal por hijo hoy es de $440 y alcanza
a 3,5 millones de chicos, ósea, que anualizado implica un monto de :
$440 x 3.500.000 x 12 = $18.480.000.000
Es decir que hoy la asignación universal por hijo
representa el 21% del monto total recaudado por los aportes de los trabajadores
formales, (el 11% de sus salarios).
¿Porque a ciertos sectores de la sociedad, les molesta o
les parece un error, o una barbaridad, que la anses destine el 21% de los
aportes de los trabajadores a la atención de los sectores mas vulnerables
(hijos de trabajadores en negro o desocupados), y dentro de estos sectores a la
población mas vulnerable que son los niños, dando cumplimiento al tercer párrafo
del articulo 14 bis de nuestra constitución (*), pero no les molesta/molestaba
que los bancos se llevaran el 33% de ese monto, en concepto de comisiones?.
Hablando de relatos, ¿que relatos ocultan que otros relatos?.
(*)El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
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