En los días recientes en que se suscitaron diversos
conflictos fruto de los cortes del suministro de energía eléctrica en varios
barrios del conurbano y de la capital federal, se oyeron a diversos voceros de
diversos intereses no muy claramente especificados hacer declaraciones un tanto
confusas, no en el mensaje que trasmiten sino en la racionalidad conceptual de
los términos utilizados.
La presente nota, en consonancia con la primera nota
publicada en este blog que se linkea a continuación buscara aclarar algunas
ideas que en el mensaje de estos lobbystas tanto de las empresas prestadoras de
servicios como de las usinas de la ortodoxia económica vierten
irresponsablemente en todos los medios que les prestan desinteresadamente sus
micrófonos.
El servicio de transporte y distribución de energía
eléctrica es un servicio publico tal como lo determina la ley 24065 que regula
el sector.
ARTICULO 1º.- Caracterízase como servicio público al
transporte y distribución de electricidad.(…)
Como tal es importante tener en claro las siguientes
cuestiones.
1.- El titular de todo servicio público es el estado,
dicha titularidad resulta indelegable.
2.- Una actividad declarada servicio publico, implica que
la misma fue sustraída de la orbita del derecho privado para pasar a la orbita
del derecho publico (dentro de este al derecho administrativo), en consecuencia
el estado como titular tiene un poder exorbitante sobre las cláusulas
contractuales que no podrían ser entendidas o aceptadas en el derecho privado.
3.- El principal deber indelegable del estado como
titular del servicio es garantizar la prestación del mismo, y que esta se de,
bajo los denominados principios generales del servicio publico, regularidad,
continuidad, universalidad y uniformidad (la nota citada amplia esos conceptos).
4.- La determinación de la tarifa es una facultad
indelegable del estado (por eso las prestadoras del servicio de distribución de
electricidad y sus voceros le piden insistentemente al estado que autorice una
suba de tarifas).
5.- La tarifa no es el único ingreso que el estado les
permite obtener a las prestadoras, el conjunto de ingresos que las mismas
pueden percibir son las tarifas, los subsidios, el uso de espacios propios del
titular (inmuebles diversos) para publicidad, etc, esto es lo que se denomina
cuadro tarifario.
6.- Deben arbitrarse los medios necesarios para que se
respete la ecuación económico-financiera establecida contractualmente.
7.- Esta ecuación implica determinar cual es el conjunto
de ingresos (cuadro tarifario) necesarios para lograr sostener las erogaciones
necesarias para la prestación del servicio, cubrir costos operativos,
amortización de inversiones, realizar inversiones necesarias tanto para la
operación del servicio como para su ampliación, y la obtención de una ganancia
que debe ser, según se entiende en derecho administrativo, justa y razonable.
8.- El concesionario en caso de existir, no puede esperar
obtener la ganancia que obtendría si la actividad se desarrollara en
condiciones de libre mercado, todas las
actividades declaradas servicio publico se llevan adelante en condiciones de
monopolio (natural), por ende no existe el riesgo propio de las actividades en un mercado sujeto a la competencia, en consecuencia el beneficio debe ser indefectiblemente inferior.
9.- No es un derecho del prestador del servicio exigir un
aumento de tarifas, si tiene derecho a exigir una revisión de la ecuación económico-financiera
en caso de considerar que esta se hubiese alterado, y el estado tiene la
obligación de realizarla (dicha revisión) y corregirla de haber ocurrido tal modificación.
De no actuar el estado, las prestadoras pueden acudir a la justicia para hacer
el reclamo pertinente.
Que no acudieran a la justicia para reclamar los aumentos
de tarifas (que tanto piden mediaticamente) indican que su ecuación económico-financiera
esta en canones normales, y ellos, están obteniendo la ganancia justa y
razonable para un negocio sin riesgo en condiciones de monopolio.
10.- El beneficio obtenido en un servicio publico por un
prestador, siendo en general contratos a largo o muy largo plazo (20 años, 30
años o mas), no debe medirse en el corto plazo, pues la rentabilidad podría variar
de un año a otro o verse afectada según las variaciones de la economía en su
conjunto.
11.- Los prestadores de todos los servicios públicos de
nuestro país tuvieron abultadas ganancias dolarizadas durante toda la década
del 90, post devaluación lidiaron para intentar mantener la tasa de ganancia en
dólares existente previo a la devaluación del 2002. Hoy pugnan por mantener su
tasa de ganancias disminuyendo el nivel de inversión a costa de ser los
generadores de los cortes del suministro que vivimos estos últimos días de
calor agobiante. Producto de su negligencia.
12.- El transcurso de la década del 90 con abultadas
ganancias en dólares desmiente que las prestadoras invierten más al tener mayor
beneficio.
13.- El subsidio es una herramienta de política fiscal
que el estado puede utilizar discrecionalmente en función de la orientación
ideológica o el proyecto político que tienen quienes ejercen el gobierno, es
decir la administración general del país, otorgar o quitar subsidios en esa dirección
no difiere en demasía de otorgar o quitar un aumento de las jubilaciones.
Quienes hoy se horrorizan porque los subsidios a la energía
equivalen a varios puntos porcentuales del presupuesto, no se horrorizaban de
tal forma cuando los intereses de la deuda eran el 25% del presupuesto a principios
de este siglo, lo que los preocupa o indigna, no es el porcentaje del
presupuesto en si, sino mas bien el destino de esos fondos, que es innegablemente un destino redistributivo.
14.- El otorgamiento tanto como la quita de un subsidio
determina una decisión de redistribución del ingreso, a favor de un sector u
otro de la sociedad.
El nivel de subsidios actual funciona como una
transferencia directa desde el estado a todos aquellos que lo perciben, lo que
funciona como un estimulo a la demanda agregada y un mayor ingreso para los
sectores subsidiados.
Se pueden sacar dos grandes conclusiones de lo que
antecede:
Primero que quienes piden un aumento de tarifas no hacen
mas que hacer lobby para las prestadoras del servicio ocultando la información
útil y necesaria para tomar una decisión de esas características concitando el
apoyo de la ciudadanía.
Esta información es, cuanto facturaron las prestadoras
desde que iniciaron su actividad medido anualmente (ingreso tarifario), cual
fue el ingreso total percibido anualmente (cuadro tarifario), cuanto recibieron
de subsidios anualmente, cuanto invirtieron anualmente (demostrándolo en obras)
y cuanto giraron de ganancias anualmente a sus casas matrices.
Y segundo que quienes piden un quita de subsidios, haciendo
alusión a la “descontrolada política de subsidios del gobierno nacional”, están
planteando una redistribución regresiva del ingreso de forma solapada, hoy día,
tratan de convencer a la población de que si el estado deja de subsidiarlos y
ellos, la población, comienza a pagar facturas mas abultadas es lo mejor que
les puede pasar y se solucionaran sus problemas, es decir, intentan convencer a la población que las inversiones no hechas durante mas de una década por las prestadoras deben cargarse sobre las espaldas de la ciudadanía, en lugar de sobre la tasa ganancia de las empresas concesionarias.
Esto no quita que deba reverse la política de subsidios,
pues muchos sectores acomodados hoy reciben subsidios que no necesitan y que
podrían tener mejor destino, también debería reverse la posibilidad de
establecer limites de energía a subsidiar según algún criterio que estimule la
eficiencia y la solidaridad en la distribución energética, estos últimos días
abundaron en ejemplos de gente que vio interrumpido el servicio al lado de
gente que ilumina su jardín por mera decoración, o locales comerciales sin
suministro al lado de locales amplios, refrigerados y con sus puertas abiertas.
Estos límites de cantidad de energía a subsidiar podrían
ser, superficie de la propiedad, según destino energético, comercial,
industrial o domiciliario, cantidad de habitantes de la propiedad etc.
Subsidiar gastos de energía innecesarios no tiende a la progresividad
redistributiva en un país en que en muchas provincias no solo no se reciben
subsidios, sino que ni siquiera se accede al servicio en los parajes mas
alejados.
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