lunes, 23 de diciembre de 2013

Tarifas, inversión y subsidios


En los días recientes en que se suscitaron diversos conflictos fruto de los cortes del suministro de energía eléctrica en varios barrios del conurbano y de la capital federal, se oyeron a diversos voceros de diversos intereses no muy claramente especificados hacer declaraciones un tanto confusas, no en el mensaje que trasmiten sino en la racionalidad conceptual de los términos utilizados.
La presente nota, en consonancia con la primera nota publicada en este blog que se linkea a continuación buscara aclarar algunas ideas que en el mensaje de estos lobbystas tanto de las empresas prestadoras de servicios como de las usinas de la ortodoxia económica vierten irresponsablemente en todos los medios que les prestan desinteresadamente sus micrófonos.


El servicio de transporte y distribución de energía eléctrica es un servicio publico tal como lo determina la ley 24065 que regula el sector.


ARTICULO 1º.- Caracterízase como servicio público al transporte y distribución de electricidad.(…)

Como tal es importante tener en claro las siguientes cuestiones.

1.- El titular de todo servicio público es el estado, dicha titularidad resulta indelegable.

2.- Una actividad declarada servicio publico, implica que la misma fue sustraída de la orbita del derecho privado para pasar a la orbita del derecho publico (dentro de este al derecho administrativo), en consecuencia el estado como titular tiene un poder exorbitante sobre las cláusulas contractuales que no podrían ser entendidas o aceptadas en el derecho privado.

3.- El principal deber indelegable del estado como titular del servicio es garantizar la prestación del mismo, y que esta se de, bajo los denominados principios generales del servicio publico, regularidad, continuidad, universalidad y uniformidad (la nota citada amplia esos conceptos).

4.- La determinación de la tarifa es una facultad indelegable del estado (por eso las prestadoras del servicio de distribución de electricidad y sus voceros le piden insistentemente al estado que autorice una suba de tarifas).

5.- La tarifa no es el único ingreso que el estado les permite obtener a las prestadoras, el conjunto de ingresos que las mismas pueden percibir son las tarifas, los subsidios, el uso de espacios propios del titular (inmuebles diversos) para publicidad, etc, esto es lo que se denomina cuadro tarifario.

6.- Deben arbitrarse los medios necesarios para que se respete la ecuación económico-financiera establecida contractualmente.

7.- Esta ecuación implica determinar cual es el conjunto de ingresos (cuadro tarifario) necesarios para lograr sostener las erogaciones necesarias para la prestación del servicio, cubrir costos operativos, amortización de inversiones, realizar inversiones necesarias tanto para la operación del servicio como para su ampliación, y la obtención de una ganancia que debe ser, según se entiende en derecho administrativo, justa y razonable.

8.- El concesionario en caso de existir, no puede esperar obtener la ganancia que obtendría si la actividad se desarrollara en condiciones de  libre mercado, todas las actividades declaradas servicio publico se llevan adelante en condiciones de monopolio (natural), por ende no existe el riesgo propio de las actividades en un mercado sujeto a la competencia, en consecuencia el beneficio debe ser indefectiblemente  inferior.

9.- No es un derecho del prestador del servicio exigir un aumento de tarifas, si tiene derecho a exigir una revisión de la ecuación económico-financiera en caso de considerar que esta se hubiese alterado, y el estado tiene la obligación de realizarla (dicha revisión) y corregirla de haber ocurrido tal modificación. De no actuar el estado, las prestadoras pueden acudir a la justicia para hacer el reclamo pertinente.
Que no acudieran a la justicia para reclamar los aumentos de tarifas (que tanto piden mediaticamente) indican que su ecuación económico-financiera esta en canones normales, y ellos, están obteniendo la ganancia justa y razonable para un negocio sin riesgo en condiciones de monopolio.

10.- El beneficio obtenido en un servicio publico por un prestador, siendo en general contratos a largo o muy largo plazo (20 años, 30 años o mas), no debe medirse en el corto plazo, pues la rentabilidad podría variar de un año a otro o verse afectada según las variaciones de la economía en su conjunto.

11.- Los prestadores de todos los servicios públicos de nuestro país tuvieron abultadas ganancias dolarizadas durante toda la década del 90, post devaluación lidiaron para intentar mantener la tasa de ganancia en dólares existente previo a la devaluación del 2002. Hoy pugnan por mantener su tasa de ganancias disminuyendo el nivel de inversión a costa de ser los generadores de los cortes del suministro que vivimos estos últimos días de calor agobiante. Producto de su negligencia.

12.- El transcurso de la década del 90 con abultadas ganancias en dólares desmiente que las prestadoras invierten más al tener mayor beneficio.

13.- El subsidio es una herramienta de política fiscal que el estado puede utilizar discrecionalmente en función de la orientación ideológica o el proyecto político que tienen quienes ejercen el gobierno, es decir la administración general del país, otorgar o quitar subsidios en esa dirección no difiere en demasía de otorgar o quitar un aumento de las jubilaciones.
Quienes hoy se horrorizan porque los subsidios a la energía equivalen a varios puntos porcentuales del presupuesto, no se horrorizaban de tal forma cuando los intereses de la deuda eran el 25% del presupuesto a principios de este siglo, lo que los preocupa o indigna, no es el porcentaje del presupuesto en si, sino mas bien el destino de esos fondos, que es innegablemente un destino redistributivo.

14.- El otorgamiento tanto como la quita de un subsidio determina una decisión de redistribución del ingreso, a favor de un sector u otro de la sociedad.
El nivel de subsidios actual funciona como una transferencia directa desde el estado a todos aquellos que lo perciben, lo que funciona como un estimulo a la demanda agregada y un mayor ingreso para los sectores subsidiados.

Se pueden sacar dos grandes conclusiones de lo que antecede:

Primero que quienes piden un aumento de tarifas no hacen mas que hacer lobby para las prestadoras del servicio ocultando la información útil y necesaria para tomar una decisión de esas características concitando el apoyo de la ciudadanía.
Esta información es, cuanto facturaron las prestadoras desde que iniciaron su actividad medido anualmente (ingreso tarifario), cual fue el ingreso total percibido anualmente (cuadro tarifario), cuanto recibieron de subsidios anualmente, cuanto invirtieron anualmente (demostrándolo en obras) y cuanto giraron de ganancias anualmente a sus casas matrices.

Y segundo que quienes piden un quita de subsidios, haciendo alusión a la “descontrolada política de subsidios del gobierno nacional”, están planteando una redistribución regresiva del ingreso de forma solapada, hoy día, tratan de convencer a la población de que si el estado deja de subsidiarlos y ellos, la población, comienza a pagar facturas mas abultadas es lo mejor que les puede pasar y se solucionaran sus problemas, es decir, intentan convencer a la población que las inversiones no hechas  durante mas de una década por las prestadoras deben cargarse sobre las espaldas de la ciudadanía, en lugar de sobre la tasa ganancia de las empresas concesionarias.

Esto no quita que deba reverse la política de subsidios, pues muchos sectores acomodados hoy reciben subsidios que no necesitan y que podrían tener mejor destino, también debería reverse la posibilidad de establecer limites de energía a subsidiar según algún criterio que estimule la eficiencia y la solidaridad en la distribución energética, estos últimos días abundaron en ejemplos de gente que vio interrumpido el servicio al lado de gente que ilumina su jardín por mera decoración, o locales comerciales sin suministro al lado de locales amplios, refrigerados y con sus puertas abiertas.
Estos límites de cantidad de energía a subsidiar podrían ser, superficie de la propiedad, según destino energético, comercial, industrial o domiciliario, cantidad de habitantes de la propiedad etc. Subsidiar gastos de energía innecesarios no tiende a la progresividad redistributiva en un país en que en muchas provincias no solo no se reciben subsidios, sino que ni siquiera se accede al servicio en los parajes mas alejados.

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