martes, 10 de enero de 2012

Análisis del cambio de titularidad del servicio de subterraneos de Buenos Aires.

Antes de arribar a algunas conclusiones ampliare algunos conceptos que hacen a la teoría del servicio público desarrollada en la primer nota de este blog.

Al decir de Hector Mairal especialista en derecho público en su libro “La ideología del servicio publico” entre las consecuencias jurídicas de la declaración de una actividad como servicio publico, destaca, entre otras:

a) El titular del servicio público es el estado, siendo tal titularidad inalienable.
b) Dicha titularidad deviene implícita de la mera declaración de que una actividad determinada constituye un servicio público.
c) La figura mediante la cual la administración transfiere al sector privado la prestación del servicio público es la concesión de servicio publico.
d) Tal transferencia es esencialmente interina.
e) Se sigue de ello que es jurídicamente inadmisible que se otorgue una concesión sin plazo de duración.
f) La reversión puede producirse incluso durante el transcurso de la concesión, dada la potestad de rescate que corresponde a la administración.
g) La administración conserva la facultad de modificar la prestación del servicio público para mantenerlo en todo momento ajustado a las necesidades públicas, sin que sean oponibles las disposiciones del contrato, para evitar la modificación, ya que “no por haber sido concesionado, el servicio deja de ser publico”.
h) El concesionario no puede oponerse al rescate ni a la modificación del servicio, si bien goza del derecho a ser indemnizado por la perdida que el ejercicio de tales prerrogativas estatales le cause.
i) Las potestades de rescate y modificación son irrenunciables, por lo cual también existen en caso de silencio de la concesión y de los textos legales o reglamentarios aplicables, y aun en caso de cláusulas contractuales que las excluyan expresamente, y finalmente.
j) En términos generales el servicio público se caracteriza por la subordinación del interés privado al interés público, con las consiguientes indemnizaciones cuando el primero debe ser sacrificado al segundo.

Como se afirmo en la primer nota, la declaración de una actividad como servicio publico es una decisión política de la comunidad en su conjunto por intermedio de sus representantes, también existe lo que se denomina la despublificación de un servicio publico, que recorre el camino inverso, es decir, saca de la orbita del derecho publico a una actividad, para pasarla nuevamente a la orbita del derecho privado.

Existe también la posibilidad de la revocación de la concesión, esta puede ocurrir por causa de oportunidad o de ilegitimidad. La revocación por causa de oportunidad se llama rescate.

Siguiendo a Comadira (jurista abocado al derecho administrativo), el rescate, aplicado a los servicios públicos, es el acto por el cual, el estado concedente de la explotación del servicio, decide, por razones de oportunidad, merito o conveniencia extinguir la concesión y asumir la prestación directa del servicio.

Podemos agregar entonces que la facultad de rescate, mediante la cual, el titular (el Estado), puede quitar la concesión del servicio publico, solo puede ser invocada, para ser prestado el servicio publico, por el estado mismo, y no para cambiar el concesionario.

No menos importante observando estas definiciones, es destacar, la impresición en la que incurrió la sociedad en general, al aceptar la idea de privatización de las empresas del estado (no sin el constante bombardeo mediático que llevaron adelante los voceros del establishment neustadt y grondona entre otros), es decir, se acepto la conceptualización de que las empresas que eran servicios públicos habían sido privatizadas. Cuando en realidad, nunca salieron de la orbita del derecho publico, por ende referirse a dichas empresas como servicios públicos privatizados, era una contradicción logica.

Cambios observados con el cambio de titularidad del servicio publico de subtes de Buenos Aires.

A las 24 hs de asumida la titularidad, el gobierno de la ciudad estableció una nueva tarifa que implico un aumento del orden del 127%.
Es interesante recordar que publicaciones previas, a que se concrete el cambio de titularidad, en diferentes medios, daban cuenta de 3 datos que resulta interesante recordar:

1.- La cantidad de pasajes diarios promedio vendidos es de 1,5 millones.-
2.- El monto total de subsidios proyectados para el servicio de subtes, (según presupuesto 2012) es de 720 millones de pesos, para el ejercicio fiscal de ese año.
El estado nacional al concretar el traspaso a la ciudad se comprometió a sostener
el 50%, ósea, el estado nacional, pondría 360 millones en el 2012 y el gobierno de la ciudad debería sostener otros 360 millones.
3.- El subsidios por pasajes es de $1,6 por cada viaje pagado por el usuario a $1,1.

Se desprende de esto que el estado nacional venia sosteniendo $1,6 por cada viaje vendido, por lo cual si se comprometió a sostener el 50% del ese subsidio durante el 2012, el gobierno de la ciudad debería sostener solo el 50% de ese monto, es decir $0,8.
Sin embargo el Gobierno de la ciudad aumento la tarifa en un monto de $1,4.

Una primer conclusión que se puede sacar de este tema, que según lo desarrollado en la nota anterior, lo que se opero con este aumento de tarifa, es claramente, un cambio en el criterio de su establecimiento.

Recordando los tres criterios de establecimiento de tarifas:

Industrial: Se fija con un criterio competitivo de empresa, es decir el estado fija la tarifa como si se compitiera con otra empresa por prestar el servicio.
Fiscal: Se busca cubrir absolutamente todos los costos de la prestación del servicio, inclusive se puede perseguir la búsqueda de superávit.
Social: Se busca beneficiar a ciertos sectores usuarios del servicio público.

Claramente, lo que hizo el gobierno de la ciudad fue cambiar de una tarifa establecida bajo criterio social (cuyo fin es beneficiar a los usuarios del servicio), a una tarifa bajo criterio fiscal (cuyo fin es meramente recaudatorio).

Debe destacarse, que siendo una actividad Servicio publico, el estado debe garantizar la prestación del mismo, y uno de sus principios generales, el de universalidad, determina que el mismo debe prestarse a todo aquel que quiera hacer uso del mismo.
Esto determina que los aumentos de tarifas, tienen como límite aquel umbral que torna el monto de la tarifa restrictivo del uso del servicio publico por parte de los usuarios.

No debería llamar la atención que el gobierno de la ciudad entre tantos tropiezos, intente despublificar el servicio de Subtes de la ciudad, en su afán de traspaso al ámbito privado de todas las actividades que hoy el estado de la ciudad realiza.

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